El presidente de la Peña de Informadores del Norte de Tenerife (PINT) se complace en presentar el anteproyecto de estatutos de la entidad para conocimiento general y de los socios. La exposición permanente de este texto permitirá un estudio serio y riguroso y la presentación de enmiendas a los miembros integrantes. A partir de ahora queda abierto un plazo de tres meses para la presentación de alegaciones en el correo web de benisri@msn.com para su discusión y aprobación definitiva en asamblea extraordinaria, que podría tener lugar a mediados de 2007.
Peña de Informadores del Norte de Tenerife
(PINT)
Estatutos
I Objetivo
II De los Socios
III De los derechos y deberes
IV De los órganos de gobierno
V Del régimen económico
VI De la modificación de Estatutos
I OBJETIVO
1.- La Peña de Informadores del Norte de Tenerife (PINT), es una asociación profesional apolítica, aconfesional y sin ánimo de lucro, para la defensa de los intereses de los asociados, y agrupa a los periodistas y trabajadores en los medios de comunicación y gabinetes de prensa dedicados a la información de todo tipo de noticias que se generen en el Norte de Tenerife.
La PINT se somete a la Ley 191/64, de 24 de diciembre de Asociaciones.El domicilio social de la Asociación se encuentra en el hogar de residencia de su presidente.
Los objetivos de la PINT son:A.- Velar por la independencia y objetividad de los contenidos informativos y divulgar con rigor la información general de la comarca.
B.- Defender la libertad en el ejercicio profesional de sus asociados.C.- Facilitar el diálogo y acceso a las fuentes informativas.D.- Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional.
E.- Organizar seminarios, conferencias o talleres de formación para los asociados, actos públicos y otras actividades, con el fin de promover el debate y la capacitación profesional de los asociados.
F.- Favorecer el encuentro con profesionales, asociaciones u otros organismos de todos los ámbitos, tanto locales, insulares, regionales, nacionales o internacionales.
G.- Actuar como interlocutor válido ante organismos y personas.
H.- Convocar reuniones con una periodicidad de una vez cada tres meses para celebrar cenas.
2.- La PINT se constituye como asociación profesional de ámbito comarcal aconfesional, apolítica, y sin ánimo de lucro, la duración de esta Asociación es ilimitada.3.- La PINT está abierta a la vinculación con otras asociaciones profesionales, tanto del territorio regional, nacional o internacional, previo acuerdo de sus asociados.
4.- Las actividades de la Asociación se ajustarán a las disposiciones de las Leyes españolas vigentes, pero estarán vinculadas al ocio y la formación.
Estatutos
II DE LOS SOCIOS
5.- La PINT está integrada por periodistas, tanto trabajadores fijos, como colaboradores, vinculados a la información general en cualquier medio de comunicación social y gabinete de prensa, tanto público como privado.
6.- Perderán la calidad de miembros de la asociación:a.- Los que hayan presentado su dimisión por carta a la Junta Directiva.b.- Aquellos que no hayan pagado dos cuotas.
c.- Aquellos que contravengan los fines y condiciones dispuestos en los presentes estatutos.
7.- La admisión o expulsión de cualquier profesional en esta Asociación se resolverá previa deliberación de la Asamblea General de los Socios, a propuesta de un mínimo de cinco asociados.
8.- Todos los socios podrán recurrir contra las decisiones tomadas por la Junta Directiva, ante la Asamblea General, donde serán escuchados y sometidas a votación sus apelaciones. Las decisiones en este sentido de la Asamblea General, por mayoría absoluta, serán inapelables.
9.- La PINT llevará un Registro de altas y bajas de sus miembros, al que todos pueden tener acceso.
III De los derechos y deberes10.- Los asociados tendrán derecho a participar en todas las actividades organizadas
11.- Los socios podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.
12.- Los miembros de la PINT deberán:
a.- Participar en las actividades de la Asociación.b.- Abonar regularmente las cuotas fijadas.c.- Aceptar y cumplir los presentes estatutos.
IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
13.- Los órganos de Gobierno de la PINT serán:a.- La Asamblea General.
b.- La Junta Directiva.
14.- La Asamblea General estará integrada por todos los socios y es titular de todos los derechos y obligaciones de la PINT.a.- La Asamblea General deberá reunirse al menos cuatro veces al año con carácter ordinario, una vez cada tres meses.
b.- La Asamblea General podrá ser convocada con carácter extraordinadio por la Junta Directiva cuando ésta lo considere conveniente.
c.- La Junta Directiva deberá convocar Junta General a petición de un tercio de los asociados, en el plazo máximo de quince días. d.- Las votaciones en el seno de la Asamblea General no serán secretas, aunque podrán serlo sólo si así lo solicitan cinco socios.
e.- Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General, podrán delegar su voto por escrito.
f.- Las convocatorias serán efectuadas al menos con quince días de antelación, con expresión de los asuntos a tratar, mediante correo electrónico. Los asociados tienen la obligación de confirmar la asistencia o no presencia.
g.- Para adoptar acuerdos, es preciso que se reúnan, al menos, el 30% de los miembros titulares de la Asociación. Estos acuerdos se aprobarán por mayoría simple de votos. h.- Sus acuerdos se harán constar en un libro de actas, y serán autorizados con la firma del presidente y del secretario.
15.- La Junta Directiva estará formada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales, que tendrán las siguientes funciones como asesores:...........
a.- Sus miembros serán elegidos para cada cargo concreto por la Asamblea General, admitiéndose la presentación de listas cerradas. En la votación, deberá participar al menos un cincuenta por ciento de los inscritos.
Podrán presentarse a las elecciones listas cerradas o candidaturas individuales, especificándose en el primer caso el cargo al que optan (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y asesores).
Si a las elecciones sólo se presentan listas cerradas, saldrá elegida la que obtenga mayor número de votos.
Si se presentan listas cerradas y candidaturas individuales, saldrá elegida una lista cerrada si obtiene el mayor número de votos, pero si una o varias candidaturas individuales logran más apoyos se procederá a una nueva votación a la que concurrirán de forma individual todos los candidatos, incluidos los de las listas cerradas. Saldrán elegidos los siete más votados, de tal forma que el que obtenga mayor número de apoyos ocupará la presidencia de la nueva Junta, el segundo más votado la vicepresidencia, el tercero la secretaría, el cuarto la tesorería y los restantes las vocalías.
En todos los casos cada socio podrá votar únicamente una candidatura, ya sea cerrada o individual.
Si a alguna convocatoria de elecciones no se presentara ninguna candidatura cerrada y el número de individuales que concurrieran no fuera suficiente para cubrir todos los puestos de la Junta Directiva, cada socio asistente a la Asamblea o que haya delegado su voto, votará a una persona que reúna los requisitos que exige el artículo 11 de estos estatutos. Las siete personas más votadas formarán la Junta, distribuyéndose los cargos como se especifica en los párrafos anteriores.
b.- La convocatoria para la elección de la Junta Directiva se celebrará cada año.
c.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple.
d.- El voto del presidente decidirá en caso de empate.
e.- Los acuerdos de la Junta Directiva deberán ser comunicados
a los socios en el plazo máximo de un mes.
f.- En el caso de dimisión o cese de uno o varios miembros de la Junta Directiva, ocupará el cargo o los cargos vacantes el siguiente o los siguientes miembros de la Asociación que hayan conseguido mayor número de votos en las últimas elecciones de la Junta Directiva.
g.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione.